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A continuación se presentan las cuatro novedades de la campaña de la Renta 2024:
Pago de la declaración mediante Bizum
Por primera vez, tendrás la posibilidad de abonar la declaración de la Renta a través de Bizum, sumándose a las modalidades tradicionales de domiciliación bancaria, cargo en cuenta, pago mediante Número de Referencia Completo (NRC) o el abono en una oficina bancaria.
Es importante verificar los límites específicos que cada entidad establece para el uso de este servicio, asegurándote de que el monto a pagar se encuentre dentro de los márgenes permitidos. Además, conviene revisar las condiciones particulares de cada banco en relación con el uso de Bizum para efectuar pagos a organismos públicos.
Ampliación de la reducción para rentas del trabajo
En la campaña de la Renta 2024, los trabajadores que perciban menos de 22.000 euros anuales no estarán obligados a declarar, siempre que no hayan recibido más de 1.500 euros de un segundo pagador o superior.
El Gobierno propuso elevar a 2.500 euros la suma total de los rendimientos íntegros provenientes del segundo y demás pagadores, con efectos a partir de 2025, sin embargo, esta y otras medidas quedaron desestimadas tras el rechazo del Congreso al Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Por ello, por el momento, esta modificación no se aplicará en la campaña de Renta 2025.
En cambio, para esta campaña se ha modificado el umbral de obligación de declarar, fijándose en 15.876 euros de rentas del trabajo, independientemente del número de pagadores, en consonancia con el aumento del SMI 2024. Este ajuste no se ha previsto para 2025.
Otra novedad relevante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, la cual ha venido incrementándose en los últimos años para favorecer a los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima se sitúa en 7.302 euros, frente a los 6.498 euros de 2023.
Obligación de declarar para beneficiarios de prestaciones por desempleo
En 2024, todas las personas que hayan percibido prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de la renta, incluso si el importe recibido es inferior a 15.876 euros. Esta medida no tiene carácter tributario, sino que responde a un nuevo requisito de la Seguridad Social. No declarar podría conllevar la pérdida de la prestación o subsidio de desempleo, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2024.
Asimismo, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, ya existía la obligación de declarar a todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos aquellos menores que debían presentar la declaración de manera individual o conjunta con sus progenitores.
Nueva figura de autoliquidación rectificativa
Se introduce un sistema unificado para corregir las autoliquidaciones, que reemplazará el actual mecanismo dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Con este nuevo sistema, será posible rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada anteriormente, sin necesidad de esperar a una resolución administrativa en el caso de solicitar una rectificación.
La próxima Orden Ministerial, que establecerá el modelo de declaración de la Renta, incluirá casillas específicas para identificar la autoliquidación rectificativa y las razones que la motivan, entre otros detalles.
Si tienes alguna duda, Tax Economistas y Abogados te asesorará. A continuación tienes sus datos de contacto.
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