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Cumplidos los 65 años, un hombre que había contratado un seguro de vida temporal fallece de un infarto.
La aseguradora negó la cobertura por fallecimiento, al considerar que la póliza estaba ya cancelada, puesto que la vigencia del contrato era hasta que el asegurado cumpliera los 65 años.
Los tribunales dieron la razón a la viuda del asegurado. Los términos del contrato no estaban claros en cuanto a si la condición particular sobre el límite temporal establecido, cumplir 65 años el asegurado, se producía a 31 de diciembre o al término de la vigencia del contrato como decía la aseguradora; pero en caso de duda debía prevalecer el sentido más favorable al consumidor.
La compañía recurrió esta determinación, señalando que no se trata de una cláusula limitadora del riesgo sino un elemento esencial del contrato, puesto que hablamos de un seguro de vida temporal.
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