Se pretende establecer un sistema definitivo del IVA para el comercio intracomunitario que reduzca el fraude. La aprobación de este régimen será una labor ardua y durará varios años (su entrada en vigor está prevista para julio de 2022). Mientras tanto, la Comisión ha adoptado una serie de soluciones rápidas reguladas en la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018.
SIMPLIFICACIÓN
Pues bien, desde el 1 de marzo en que se modifica la Ley y Reglamento del IVA, el IVA del comercio intracomunitario de bienes es más simple y está más armonizado con una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como VAT Quick Fixes 2020:
– Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: darán lugar a única operación-entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición.
– Operaciones en cadena: el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF-IVA suministrado por el Estado miembro de partida.
– Requisitos materiales para la exención en las entregas comunitarias de bienes: junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
– La prueba del transporte en las entregas: la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes, etc.). Cuando el transporte de la entrega lo realice el vendedor, este deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él.
CONSEJO DE LOS EXPERTOS
FERNANDO MATESANZ
Director
Spanish VAT Services
Las Soluciones Rápidas o Quick Fixes son cuatro medidas cuya finalidad es armonizar el tratamiento en el IVA de ciertos aspectos del comercio intracomunitario de bienes.
La primera medida adoptada se refiere a la tributación de las denominadas existencias de reserva o Call-off stock. Se permite mantener stocks de sus productos en diferentes países sin obligaciones adicionales en el IVA.
La segunda medida se refiere a las denominadas operaciones en cadena.
Desde el 1 de enero de 2020, se establece que la primera venta será la que tenga la consideración de entrega intracomunitaria exenta del IVA.
Las dos últimas medidas aprobadas se refieren a la obligación de contar con un NIF IVA intracomunitario para poder realizar entregas intracomunitarias de bienes exentas y la determinación de los medios de prueba válidos para poder demostrar la existencia de un transporte intracomunitario de bienes y beneficiarse de la exención.
JOSÉ MANUEL TIRADO EDO
Fiscalista y Gerente
Asesoría Nápoles
Las modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario forman parte de un plan de Acción sobre el IVA definido a través de los denominados Quick Fixes o Soluciones Rápidas.
Medidas que tratan de resolver de forma urgente, algunos problemas que se dan en el comercio transfronterizo entre Estados miembros:
– Reglas aplicables a los acuerdos de venta de Bienes en consigna.
– Reglas aplicables a las ventas en cadena.
– Importancia del Número de Identificación IVA como requisito para la exención en entregas intracomunitarias.
– Armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes.
Resulta asombroso que se tarde 4 años en poner en práctica estas soluciones rápidas en materia fiscal, máxime cuando vivimos en un mundo convulso en cuanto a tiempos, donde la celeridad en la toma de decisiones es vital para las empresas.
JOSÉ MANUEL AGUILAR
Asesor Fiscal
GCE Group
Desde el 1 de enero del 2020, la consignación del NIF IVA en el censo vies por parte del adquirente, será requisito ineludible para la aplicación de la exención en EIB y se establece un sistema de presunciones iuris tantum probatorio del transporte intracomunitario.
En relación con las Call-off stock, cuando en el momento del transporte de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor conociera la identidad de la persona que finalmente adquiere los bienes con posterioridad, no tendrá la obligación de obtener un registro a efectos del IVA en el Estado miembro de llegada bajo ciertos requisitos y será el cliente final quien declarará la adquisición.
A partir de 2021, se recoge el mismo umbral de 10.000 euros hasta el que el proveedor tributará en el Estado miembro donde se encuentre establecido.
Esta norma será aplicable a los sujetos pasivos que realizan entregas intracomunitarias de bienes a distancia, prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica.