VASALTO tech and talent informa
Desde VASALTO tech and talent os recordamos que, para que una empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los Incentivos Fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido <10.000.000€.
No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los 10 millones de euros, puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser PYME.
Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.
Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.
Componentes a considerar para determinar el INCN:
Componentes positivos:
– Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
– Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
– La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
Componentes negativos:
– Las devoluciones de ventas.
– Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
– Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD) en el IS 2021:
1.- Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
2.- Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
3.- Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
4.- Reserva de nivelación de bases imponibles
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