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Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado la recién aprobada reforma de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, si bien no entrará en vigor hasta el próximo 21-3-2022.
Sus principales novedades pueden resumirse del siguiente modo:
1. Se tienen en cuenta por primera vez los vehículos dotados de sistemas de conducción automatizada, estableciéndose para los titulares la obligación de comunicar al Registro de Vehículos, en el momento de la matriculación, sus capacidades o funcionalidades, y el dominio de diseño operativo. En el permiso de circulación de estos vehículos deben constar sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, según se desarrolle reglamentariamente.
Se contemplan igualmente, por primera vez, los vehículos de movilidad personal, a los que se prohíbe circular por autopistas y autovías, así como por las aceras. Los conductores de estos vehículos están obligados a utilizar casco de protección según se determine reglamentariamente.
También se prohíbe circular por las aceras a las bicicletas y ciclos, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
2. Respecto a las normas generales de conducción, se introducen las siguientes prohibiciones:
• Conducción con auriculares.
• Conducción con teléfonos móviles, navegadores u otros sistemas de comunicación, que solo se permiten cuando la comunicación se realice con “manos libres”, así como en el caso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados instalados en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores.
• Instalar o llevar en los vehículos inhibidores o mecanismos de detección de radares o cinemómetros (se permiten los mecanismos de aviso que informan de la posición de los radares).
3. En lo que respecta al consumo de alcohol, se incorpora la prohibición de circular para los menores de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gr/l o de alcohol en aire espirado superior a 0 mg/l.
4. En materia de adelantamientos, se suprime la posibilidad de sobrepasar en 20 km/h las velocidades máximas en carreteras convencionales, excepto travesías, al adelantar a otros vehículos.
Los adelantamientos a bicicletas o ciclomotoresdeben realizarse ocupando parcial o totalmente el carril contiguo o contrario y guardando una distancia de seguridad de 1,5 m, salvo en calzadas de más de un carril, en cuyo caso es obligatorio el cambio completo de carril.
5. En cuanto a las autorizaciones administrativas de conductores y vehículos, se permite su acreditación mediante su presentación física o digital.
6. Se tipifican nuevas infracciones:
• Dentro de las infracciones leves el impago de peaje, tasa o precio público (esta infracción entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley).
• Como infracciones graves:
– incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos (infracción que puede ser muy grave cuando afecte a determinados aspectos);
– incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (infracción muy grave en algunos casos);
– no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
• Como infracciones muy graves:
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