ECM Asesores & Consultores informa
A continuación, resumimos las dos principales novedades del citado reglamento que acaba de entrar en vigor el día 14 de abril: las derivadas del registro retributivo, que debe existir en todas las empresas, y de la auditoría retributiva que se asocia a los planes de igualdad.
Es importante destacar que el registro salarial y la auditoría retributiva son obligaciones diferentes. El registro es la radiografía del nivel retributivo de la empresa en un momento determinado, mientras que la auditoría da un paso más analizando los datos retributivos para identificar las posibles brechas y sus causas, en cuyo caso se deben proponer medidas correctoras.
Para cumplir con estas obligaciones es imprescindible partir de un sistema de valoración de puestos de trabajo.
1. Registro retributivo
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
En consecuencia, nada tiene que ver el tamaño o la facturación de una empresa con la exigencia del mantenimiento de este registro, que se predica de todas las empresas sin excepción.
El RD 902/2020 desarrolla la obligación, fijada por el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, de mantener un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, a este registro salarial.
A grandes rasgos, podemos definir los principales aspectos de este registro:
• Se refiere a toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
• Su objeto es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
• Debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.