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Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
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La Ley del impuesto de la renta de las personas físicas somete a gravamen una capacidad económicapuesta de manifiesto por el hecho de ser titular de un inmueble que no es la vivienda habitual (y otras exclusiones establecidas por la Ley) imputando una renta que puede equivaler al 2% del valor catastral.
La propietaria de una vivienda ocupada interpuso una demanda judicial de desahucio para recuperarla; y ante la duda de si debía efectuar esta imputación de renta en su declaración del IRPF por el inmueble ocupado, planteó consulta a la Dirección General de Tributos (DGT).
La DGT ha respondido que en supuestos como el sometido a consulta concurren circunstancias que determinan su exclusión como inmueble generador de rendimientos a estos efectos. El uso y disfrute del inmueble corresponde a un tercero y la propietaria no lo puede recuperar hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado y concluya dicha ocupación.
No obstante, téngase en cuenta que, en su momento, si podría surgir un rendimiento sujeto al impuesto, a cuenta de la indemnización que pueda fijarse en la sentencia que resuelva el desahucio.
Pero en una situación como la expuesta, con la ocupación debidamente acreditada e iniciado el desahucio, debe considerarse excluida dicha imputación de rentas inmobiliarias, desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.
Si usted se encuentra afectado por el «fenómeno okupa», nuestros profesionales pueden emprender toda la actividad necesaria y adecuada en la defensa de sus derechos e intereses.
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