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Desde 1 de enero de 2021 se equiparan los permisos de maternidad y paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
La prestación cubre 16 semanas, de las que 6 deben disfrutarse de forma simultánea y obligatoria inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en el que se regula este permiso, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad.
El RDL lo establece como un derecho individual y no transferible.
Una vez se haya disfrutado del período obligatorio tras el nacimiento, el progenitor podrá disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo/a cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa, con una antelación mínima de 15 días, el disfrute de cada período semanal o el acumulado de dichos períodos.
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