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Ana pidió a su empresa una reducción de jornada para cuidar a su hija enferma de cáncer. La Mutua le negó la prestación al tener su hija más de 18 años cuando se solicitó
Demandó contra el INSS, la TGSS y la Mutua. Sin embargo, la instancia desestimó su demanda
Recurre en suplicación y pide que se le reconozca la prestación, alegando que la sentencia anterior interpretó incorrectamente el art. 37 del ET y la normativa de la Seguridad Social aplicable (art. 190 LGSS).
No cuestiona los hechos probados, pero solicita una interpretación flexible de la ley, proponiendo aplicar la doctrina del «paréntesis», que permitiría no contar ciertos periodos de inactividad laboral como interrupciones en la cotización
Considera que la limitación de la edad para acceder a la prestación debería ser interpretada más flexiblemente, considerando el diagnóstico reciente de la enfermedad antes de que su hija cumpliera 18 años
Sostiene que la negativa a la prestación vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y no discriminación, argumentando que la normativa actual podría generar discriminación indirecta al no considerar situaciones excepcionales como la de su hija
Alega que su hija necesitaba cuidados constantes y que la solicitud de la prestación no se hizo antes de los 18 años porque el diagnóstico no fue posible antes por razones médicas
El INSS y la Mutua alegan que la normativa es clara y que la edad límite debe aplicarse estrictamente para evitar interpretaciones arbitrarias que podrían afectar la sostenibilidad del sistema
Pese a los argumentos de la defensa, el TSJ reconoce la excepcionalidad del caso de Ana, considerando que una aplicación estricta de la norma podría llevar a una interpretación injusta y contraria a los principios de equidad
El TSJ evalúa la normativa internacional y recomendaciones de organismos que instan a una protección flexible en casos de enfermedades graves, incluso si el afectado alcanza la mayoría de edad recientemente
La Sala considera que, en este caso, es necesario aplicar una interpretación flexible y humanizadora de la normativa. Aunque la ley establece un límite de 18 años para recibir la prestación, el legislador ha reconocido la necesidad de ampliarlo a 23 años, ya que a los 18 muchos hijos aún dependen de sus padres especialmente si padecen enfermedades graves como el cáncer
Aquí, el diagnóstico de la enfermedad se produjo menos de un mes antes de que la hija cumpliera 18 años. No hay evidencia de que la madre pudiera prever la enfermedad antes. Además enfrentó un episodio depresivo tras el diagnóstico de su hija y solicitó la prestación tan pronto como le fue posible dadas las circunstancias
En fin, según el TSJ Ana tiene derecho a la prestación solicitada, ordenando su pago retroactivo desde la fecha original de solicitud
STSJ Andalucía 2150/2024-21/03/2024 Nº rec. 136/2023
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