Casi diez meses después de que el Gobierno anunciara a bombo y platillo que el real decreto que aprobó el 27 de marzo y que ha ido prorrogando “prohibía el despido” por causa del Covid-19, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha dictado la primera sentencia que declara procedente un despido por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la pandemia. Esto significa que la empresa abonará 20 días de salario por año de trabajo y con tope de una anualidad en lugar de los 33 días por año trabajado con tope de dos anualidades que supone el improcedente. Y no tendrá que readmitir al trabajador, como han estimado algunas sentencias que han declarado nulos los despidos económicos por causa del Covid. Y lo hace alegando que el decreto que prohíbe el despido pretendía ser “temporal” y como tal ha quedado obsoleto, y en que no avalar este despido por causa económica Covid atentaría contra la supervivencia de las empresas y contra derechos fundamentales de la UE como la libertad de empresa de la que disfrutan los Estados miembros. Este fallo, contra el que cabe recurso, se produce cuando el Gobierno y los agentes sociales están negociando la nueva prórroga de los ERTE, en la que la patronal exige eliminar restricciones al despido para poder ajustar plantillas a la nueva situación económica.
Seguir leyendo