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Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario el artículo 46 bis del Estatuto de los Trabajadores, resultarán aplicables, en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, las provisiones recogidas en los capítulos II y III del Reglamento de los procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con algunas especialidades que nuestro departamento Laboral y de Empleo detallan en el siguiente documento:
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