Tarinas nos informa sobre ello
En fecha 28 de mayo de 2021, se ha publicado el nuevo Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
A) Los puntos a destacar de esta nueva normativa en relación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE, de ahora en adelante) son los siguientes:
- Los ERTE por causa de fuerza mayor, así como los ERTE por impedimento y limitación de la actividad, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor y que desarrollen las actividades que indicamos en la tabla que adjuntamos al final de este comunicado se beneficiarán de las exoneraciones de las cotizaciones de la Seguridad Social en un 95% en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
- Se mantiene la regulación en materia de la salvaguarda de empleo, la cual implica que no se podrá despedir durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación, ya sea total o parcial, de la actividad, a contar desde la finalización de la obligatoriedad de mantener a la plantilla durante 6 meses del ERTE anterior.
- Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas afectadas por un ERTE por limitación de la actividad:
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