Los autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido -y jornada completa o parcial- a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
¿Es autónomo y está pensando en incorporar a su plantilla algún familiar? Le recordamos que la Ley 6/2017 de reforma de los autónomos estableció una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado.
La Seguridad Social ha abierto la mano en los últimos años, en lo que contrataciones de familiares de autónomos se refiere. En la actualidad, y cumpliendo unos requisitos que veremos a continuación, es posible contratar a familiares como indefinidos. Una opción que, con anterioridad, no era posible. Todo familiar debía convertirse en «autónomo colaborador», si quería ayudar en el negocio de otro autónomo. Sin embargo, la nueva normativa permite la contratación de familiares a través del Régimen General de la Seguridad Social, ofreciendo además bonificaciones para favorecer esta modalidad.
Le explicamos cómo se puede aprovechar de esta bonificación por la contratación de familiares.
Requisitos de los trabajadores
Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo.
Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
Características del contrato
Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.
Requisitos del trabajador autónomo
No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Adicionalmente, la Ley permite la contratación en régimen general de los hijos del autónomo que sean menores de 30 años y aún convivan con éste. En ese caso, se excluye la cobertura por desempleo.
Aclarar que esta limitación de edad desaparece cuando el descendiente padece una discapacidad igual o superior al 33%.
Incentivos
Bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes
Duración
Período de 12 meses.
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