Tal como indica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, del 21 de enero de 2020, l@s trabajador@s tienen derecho a disfrutar, sin que esto suponga reducir su salario, del permiso acumulado de lactancia así como, a continuación, de la excedencia por cuidado de hijo.
El derecho a la excedencia para el cuidado de hijos menores tiene mucha importancia actualmente y e implica, asimismo, una garantía del Instituto Familiar reconocida en la Constitución. Por ello, partiendo de los artículos 9.2 y 39.1 de la Constitución se elaboró la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, cuya finalidad era promover la conciliación familiar y laboral de los trabajador@s.
Sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de enero de 2020
Esta sentencia fue juzgada en el ámbito público, si bien puede ser aplicable en el sector privado, partiendo de una sentencia similar dictada por el Tribunal Constitucional, ST 203/2000, del 24 de julio.
Dentro de los argumentos de la misma, la Sala de lo Social establece que la igualdad de género debe pasar por encima cuando hay varias opciones al interpretar y aplicar una norma. Destacar que el tiempo de acumulación por lactancia es, hasta que el menor cumpla 9 meses, de una hora por cada día de trabajo efectivo.
Además, este derecho también se encuentra regulado en la Directiva del Consejo 92/85, de 19 de octubre de 1992, que prevé las medidas necesarias para garantizar una mayor seguridad y cuidado de la salud de las trabajadores embarazadas, que acaben de dar a luz o en período de lactancia.
Diferencias entre el permiso de lactancia y la excedencia
Hay que recordar que el permiso de lactancia y la excedencia por cuidado de hijo Son distintos derechos y, además, según mi opinión no son compatibles. La lactancia es un derecho que tienen las trabajadoras ya reincorporadas a su puesto de trabajo, mientras que la excedencia es la suspensión del contrato, sin retribución, pero con posibilidad de regresar tras un tiempo.
Por este motivo, es incompatible pedir la lactancia acumulada y la excedencia por cuidado de hijos al mismo tiempo. En estas situaciones, siempre debe revisarse y prevalecerá el derecho que disponga la norma convencional de aplicación; dicho de otro modo, el convenio colectivo, donde pueden establecerse las limitaciones y mejoras que consideren.
Cómo se puede comprobar, la Sala de lo Social es muy sensible resolviendo conflictos relacionados con la conciliación familiar; por ello, se aplica la norma legal, convencional y la jurisprudencia con absoluta rigurosidad.