Novedades en la nueva cotización para autónomos 2023
Se establecen 15 tramos de cotización desde los 230 euros hasta los 500 euros mensuales, en función de la previsión de ingresos del autónomo, que podrá cambiar de tramo cada dos meses, un total de seis veces al año.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Tarifa plana para los nuevos autónomos
Los nuevos autónomos pagarán 80 euros al mes durante 2 años. Aunque los últimos 12 meses estarán condicionados a que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Vital.
El simulador de la cuota de autónomos de la Seguridad Social
Para ayudar a los autónomos con este importante cambio en sus cuotas, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización. Para ello, hay que acceder a través del portal Importass.
El consejo de los expertos
PURIFICACIÓN LASERNA
Asesora. Departamento Legal de GM Integra RRHH
Tras la entrada en vigor el pasado mes de Enero’23, del nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, buena parte de este colectivo asegura ignorar los principales cambios que introducirá la reforma, debido principalmente a la falta de información que, por parte de las diferentes administraciones públicas implicadas en este proceso, les han trasladado.
Entre las dudas más frecuentes ¿subirá mi cuota?, ¿qué son y cómo comunico mis ingresos reales? ¿cómo afectará a mi jubilación?
Hemos tenido que esperar hasta el propio mes de enero’23 para que la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizase su sistema a dichos cambios, a la par que ha introducido una breve explicación sobre su uso. Su web publica un resumen/esquema cuyo contenido explica a grandes rasgos lo que ellos denominan “claves” de la reforma.
Paralelamente, lanzan un simulador que permite calcular la nueva cuota, en el que el autónomo debe indicar, entre otros, sus rendimientos netos.
Por último, también han habilitado una aplicación a través de la cual el autónomo va a tener que comunicarles estos datos, tanto los que ya son autónomos, en cuyo caso la reforma establece un plazo de hasta octubre’23, como los nuevos autónomos que se den de alta a partir del 1/01/23.
Hacienda no se ha pronunciado al respecto, pese a que una de las grandes claves de este nuevo sistema, depende de esta área: ¿qué es el rendimiento neto y que conceptos considera Hacienda que lo integran a estos efectos?
Así las cosas, la aplicación práctica de la reforma, no parece estar a la altura de una norma que el Gobierno ha calificado como la mayor acometida en el sistema de autónomos en los últimos tiempos, restando pendientes de resolver aún grandes incógnitas.
FRANCISCO GODOY
Abogado. Departamento Jurídico Laboral Mateos Legal
Año Nuevo sistema de cotización nuevo para las personas trabajadoras autónomas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Hasta el año 2022, y de forma invariable hasta dicha fecha, las personas trabajadoras acogidas a éste régimen especial de la Seguridad Social elegían su base de cotización, y con ello su cuota a pagar, aproximadamente un 30,6% de la base, con carácter general, de entre las fijadas como bases mínimas y máximas que cada año eran publicadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su posterior desarrollo normativo reglamentario.
A partir del presente año 2023 serán los rendimientos netos obtenidos por sus distintas actividades profesionales o económicas en cómputo anual los que servirán para determinar las bases de cotización de las personas trabajadoras acogidas a este Régimen Especial de la Seguridad Social, según lo establece el R.D.-Ley 13/2022 de 26 Julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y se mejora la protección por cese de actividad de dicho colectivo, siendo la cuota el resultado de aplicar el 31,2% de la base para este año 2023 con carácter general.
Y para ello habrá que estar a las tablas que se publiquen cada año por la Ley de Presupuestos Generales que estarán divididas en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales – 12 tramos para la tabla general y 3 para la tabla reducida-.
Serán las propias personas autónomas las que “elegirán” su base de cotización mensual en función de la previsión mensual de sus rendimientos netos según las tablas fijadas por la Ley de Presupuestos.
¿Y si la previsión de sus rendimientos netos es inferior al tramo 1 de la tabla general -equivalente a 1.166,70 €- ? Elegirán una base de cotización inferior dentro de los tramos establecidos para una tabla reducida, siendo la cuota mínima para el primer tramo de la tabla reducida de 234,51 euros mensuales, y de hasta 364,01 € el último tramo de esta tabla reducida (inferior a 1.166,70 €/mes de rendimientos).
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este Régimen Especial deberán cambiar su base de cotización en los términos que se determinen reglamentariamente para ajustar la cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar para ello por cualquiera de las bases comprendidas en los tramos, y hasta seis veces al año podrán cambiar de bases.
Las bases y las cuotas mensuales elegidas conforme estas reglas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización, que se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente; resultando que si la cotización efectuada es inferior a la cuota mínima correspondiente a la base mínima que le correspondería habrá de pagar la diferencia, teniendo de plazo hasta el ultimo día del mes siguiente a la regularización comunicada por la Seguridad Social. Y si la cotización efectuada es superior, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a la recepción de la comunicación por la Agencia Tributaria, que corresponderá al año posterior al de presentación de su declaración de renta.
A los autónomos que se les esté aplicando tarifa plana, se les mantendrá la actual hasta su vencimiento, y a los nuevos, se les aplicará una nueva cuota de 80.-€ mensuales.
Finalmente indicar que existen diversos supuestos especiales en función de las distintas situaciones que se puedan dar, así como novedades en las bonificaciones de las cuotas.
Fuente: Emprendedores