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Este pasado 7 de julio de 2022, se ha publicada la esperada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante “Nueva Ley de Comunicación Audiovisual”), que tiene como objetivo actualizar la normativa audiovisual para adecuarla a las necesidades del sector y a su previsible evolución para los próximos años y que deroga la anterior Ley 7/2010 del mismo nombre. En este sentido, la exposición de motivos de la norma manifiesta que los servicios de comunicación audiovisual tradicionales siguen representando un porcentaje importante del tiempo de visionado diario medio y, que los nuevos contenidos audiovisuales, como los videos cortos o el contenido generado por los propios usuarios y que comparten a través de redes sociales como Youtube o Instagramentre otras, los denominados “vloggers”, ha adquirido progresivamente mayor importancia. Todo ello, justifica la necesidad de adoptar un marco jurídico actualizado, que refleje la evolución del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección del usuario y la competencia entre los prestadores presentes en dicho mercado.
Entre las novedades que incluye la Ley podemos observar la ampliación de su ámbito de aplicación que se extiende a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que se encuentren establecidos en España conforme con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
En el TÍTULO V de la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual se incluye un título específico relativo a las obligaciones de los servicios de intercambio de videos a través de plataforma, descritos como un:
“Servicio cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en proporcional, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, así como emitir comunicaciones comerciales, y cuya organización determina el prestador, entre otros medios, con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación”.
Es decir, la norma describe a todos los servicios de medios o redes sociales cuya funcionalidad esencial permita el intercambio de videos. Entre las principales novedades que incluye la norma se incluye:
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