El salario mínimo interprofesional (SMI) «es inembargable», como indica el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esto quiere decir que esa cantidad, 1.000 euros mensuales, no pueden ser embargados por una administración o acreedor.
Es inembargable en su cuantía tanto mensual como anual, sin embargo, tras los embargos irregulares que ha realizado la Seguridad Social y para que no haya ningún tipo de dudas el Gobierno ha introducido una modificación en el proyecto de la Ley de Empleo, aún en tramitación parlamentaria, para que la norma diga que el SMI «es inembargable en su cuantía tanto mensual como anual, cualquiera que sea el periodo de devengo».
Ruiz indica que “en caso de que la persona embargada sea beneficiaria de más de una percepción, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.
¿Qué organismos o entidades pueden embargar y en qué casos?
El experto explica que solo se puede embargar por resolución judicial o administrativa. “Por resolución judicial, cuando un juez en virtud de una sentencia incumplida por el deudor, ordena el embargo a sus acreedores, bancos o empresa pagadora. La otra modalidad es mediante una resolución administrativa, que suele ser de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, aunque también pueden hacerlo comunidades autónomas o ayuntamientos”.
¿Es el salario mínimo interprofesional inembargable solo en su cuantía mensual o también anual?
Para este experto, “el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad anual. Lo que ocurre es que más de un organismo ‘embargador’, como la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, ha decidido interpretar el artículo a su favor, embargando el exceso en los meses que se ha cobrado una paga extraordinaria”.
Y lo explica así. El SMI está fijado en 1.000 euros mensuales en 14 pagas: 14.000 euros al año. Si se prorratean esas dos pagas entre 12 mensualidades, la nómina sería de 1.166 euros al mes. Por lo que si la entidad que embarga se ciñe a la interpretación del “SMI mensual” entonces podrá embargar sobre los 166 euros de exceso cada mes. Usando esta misma interpretación, los que cobren 14 pagas, los pensionistas por ejemplo, pueden ver embargos en los meses de julio y diciembre sobre los 1.000 euros de paga extraordinaria.
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