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Puesto que los animales, en concreto los domésticos, forman una parte relevante de nuestra vida y de nuestras relaciones, desde Alier Abogados by Grupo Atisa, con el ánimo de continuar fomentando el bienestar animal y el traslado de conocimiento respecto de la rama de Derecho Animal, consideramos importante dar a conocer el régimen de responsabilidad civil ligado a los daños que pueda causar nuestro animal, o bien los daños que éste pueda sufrir.
Con este artículo analizaremos el régimen de responsabilidad civil de los daños causados POR los animales domésticos.
El artículo 1.905 de nuestro Código Civil establece lo siguiente: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es RESPONSABLE de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Se establece un régimen de responsabilidad civil extracontractual en virtud del cual el poseedor de un animal debe responder en aquellos supuestos en que éste haya provocado un daño. El animal debe encontrarse bajo la posesión o al servicio de un ser humano. Dejando fuera de este ámbito, salvo matices, a los animales salvajes.
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