En principio, las deudas de la sociedad son responsabilidad de la sociedad que las contrae, no obstante, en algunos supuestos, la responsabilidad puede llegar a ser personal, y conviene estar prevenidos y tomar medidas y para ello debe contar con especialistas en esta cuestión, como son los abogados y asesores de EMLB ASOCIADOS SLP.
¿Me pueden demandar por una deuda de la empresa?
La respuesta es que sí. El empresario debe prestar mucha atención a su contabilidad, y a la situación en la que esté inmersa su compañía.
Por ejemplo, si lleva más de un año de inactividad, o si el objeto social (la actividad a desarrollar, tal y como consta en estatutos) deviene imposible de cumplir. Incluso si los órganos sociales quedan paralizados (por ejemplo, por disputa de los administradores, o por existir constantemente un empate 50%-50% en la junta general), o porque se ha reducido el capital social por debajo del mínimo legal establecido (3.005,60 euros).
Estas son unas de las causas, que de hecho son las menos comunes, pero pueden suceder. ¿Le ha pasado que su sociedad ha quedado bloqueada al existir dos administradores mancomunados que no se ponían de acuerdo? ¿O le ha pasado que, en las votaciones de la junta general, no salen mayorías claras? Pues situaciones como estas pueden hacerle a usted, administrador, responsable de las deudas contraídas, aunque le parezca imposible.
Sin embargo, la más común y la que afecta a más administradores, es la de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social. Todo empresario tiene la obligación de revisar sus cuentas anuales, sus balances, antes de firmarlas, porque las cuentas anuales se inscriben en el Registro Mercantil y por tanto, son públicas. Es necesario fijarse en el Balance y en el en la parte del Patrimonio Neto, prestar atención al apartado “Fondos Propios“. Si el apartado en cuestión está en negativo o es inferior a la mitad del capital social, usted tiene un problema.
Y es que si antes hemos expuesto algunas causas por los que el empresario responde con su patrimonio de deudas, es cierto que dichas causas son remotas y difíciles de descubrir por los demandantes. En cambio, al acreedor que quiera demandar, le basta con obtener las cuentas anuales del Registro Mercantil, y si la cifra de fondos propios está por debajo de la mitad del capital social, automáticamente puede demandar al administrador.
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