Tarinas informa
Son un tipo de hipotecas reguladas en el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria; cuya finalidad es la de garantizar varias obligaciones a la vez. No es necesario que estas obligaciones existan en el momento de constitución de dicha hipoteca, por lo que pueden ser tanto presentes como futuras. Tampoco es necesario determinar su importe, lo que se indica es un máximo al que puede llegar la responsabilidad hipotecaria.
De esta forma, se disminuye el coste necesario para la constitución de distintas hipotecas o préstamos, uno para cada obligación que tengamos en la misma entidad financiera.
Esta modalidad de hipoteca, a diferencia de las convencionales que sirven para garantizar el préstamo hipotecario que financia la vivienda, sirve para financiar, además, un crédito al consumo que tenemos contraído con la entidad financiera; e incluso una línea de crédito que contrataremos con posterioridad.
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