La prejubilación nace de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el cual se modifica la fecha de cese en la empresa con anterioridad a la fecha de jubilación prevista. A diferencia de la jubilación anticipada, la cual está regulada por la Seguridad Social, en el caso de las prejubilación, son empresa y trabajador los implicados en un pacto particular de condiciones concretas.
Hay importantes diferencias entre una jubilación anticipada y una prejubilación, a pesar de que existe cierta tendencia a asociarlas. En ambos casos, si estás jubilado de forma anticipada o si estás prejubilado, no estarás trabajando, ya que es el fin último de cualquier tipo de retiro o jubilación. Sin embargo, el cauce por el que se ha llegado a esa meta final es totalmente diferente en cada una de las dos situaciones.
Entonces: ¿Quiénes pueden acceder a una prejubilación?
Lo que define a la prejubilación es que es una situación regulada de forma privada entre un trabajador y la empresa a la que presta servicios. Hay por lo tanto diferentes tipos de prejubilación, según cada empresa haya querido o no incluir esta posibilidad u ofrecérsela a sus trabajadores, incluso una misma empresa puede ofertar distintos modelos de prejubilación en función de la edad o de la antigüedad o del momento en que la ofrece. Siempre hay un acuerdo laboral respaldando dicha propuesta.
No existe una edad legal para poder prejubilarse, aunque si existen requisitos particulares en cada caso. Las empresas no tienen la obligación de ofrecer o aceptar la prejubilación de ninguno de sus trabajadores, al tratarse de un pacto, empleado y empleador deben estar de acuerdo. Hasta hace unos años, la prejubilación era una ventaja que incluían las empresas en sus convenios particulares, pero actualmente es una opción menos extendida aunque depende del sector de actividad, del tamaño de la empresa, y de los rangos laborales en muchos casos.
¿Cuánto dura la prejubilación?
Lo usual es que la prejubilación se ofrezca a trabajadores con edades cercanas a la edad de jubilación, pero no existe una norma fija. La empresa puede ofrecer prejubilaciones a aquellos trabajadores que, por ejemplo, cumplan los 56 años o más a lo largo del ejercicio 2017. En este caso, la prejubilación dura desde el momento en que el trabajador y el empresario deciden romper su vinculación laboral y firmar un pacto de prejubilación hasta que el empleado llega a la edad de jubilación, momento en el que deja de ser prejubilado y pasa a ser jubilado y dependiente por tanto del sistema público de la Seguridad Social.
¿Qué retribución recibe el trabajador prejubilado?
Necesariamente debemos asociar la prejubilación con el despido, en ambos casos el trabajador percibe una indemnización, así que este será el valor máximo y referencial que tomará la empresa. Lo habitual es diseñar un esquema en que se mantenga una buena parte de lo que el trabajador venía cobrando (suele estar en torno al 70-80% del salario bruto, dependiendo de la duración del periodo de prejubilación).
En este acuerdo de prejubilación también se establece si, durante la duración del mismo, se mantienen las coberturas de riesgo que tenía el trabajador, o las ayudas, o las aportaciones a planes de pensiones y demás compromisos de previsión social.
Durante el tiempo que dure la situación de prejubilación y siempre según las condiciones particulares en cada caso, la empresa se compromete a pagar la parte proporcional pactada del sueldo y cumplir con las obligaciones de pago a la Seguridad Social, requeridas para este caso (el convenio especial), una vez finalice el periodo de cobro de la prestación de desempleo. Es decir, mientras el trabajador cobra el desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social, y al finalizar dicho periodo es cuando se inicia el Convenio Especial.
¿En qué situación laboral está un trabajador prejubilado?
No existe la figura legal del prejubilado, por lo tanto, la persona que accede a esta modalidad se inscribe en el sistema como desempleado y demandante de empleo, y como generalmente en el acuerdo se establece que la empresa sigue cotizando por él, el trabajador se mantiene de alta en la Seguridad Social.
Como persona desempleada, el trabajador prejubilado puede acceder a la prestación por desempleo en las condiciones habituales e iguales para todos los ciudadanos, siempre que le corresponda. Durante el tiempo de prejubilación, el titular sigue acumulando años y cotización para el momento de la jubilación, de acuerdo con el convenio específico pactado con la Seguridad Social.
¿Y qué hay sobre la jubilación anticipada?
Con la reforma del año 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende tanto de los años que tengas cumplidos como de los años cotizados acumuladas a lo largo de tu vida laboral, con un largo periodo transitorio que finalizará en el año 2027. Durante este período y según los años cotizados, se puede seguir accediendo a la jubilación a la edad de 65 años. Es decir, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en un intervalo entre los 65 y 67 años dependiendo de los años cotizados.
Para el ejercicio 2017, la edad ordinaria de jubilación se mantiene en los 65 años, siempre que hayas cotizado al menos 36 años y 3 meses, en otro caso la edad de jubilación será 65 años y 5 meses. Finalizado el régimen transitorio (en el 2027), para poder jubilarte con 65 años se precisará al menos 38,5 años de cotización, en todos los demás casos la edad ordinaria de jubilación será la de 67 años.
La jubilación anticipada es adelantar esa edad ordinaria de jubilación. Puede ser forzosa o voluntaria. En la Jubilación anticipada involuntaria se puede adelantar la jubilación hasta 4 años respecto a la edad ordinaria siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La causa del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 LGSS)
2. Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de ese despido
3. Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
4. Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
5. Estar en situación de asimilada al alta (SAA), es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS.
Si se trata de una Jubilación anticipada voluntaria, la edad de jubilación solo puede adelantarse hasta 2 años con respecto a la edad ordinaria, y para ello se han de cumplir todos los siguientes requisitos:
1. Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
2. El importe de la pensión a los 65 años debe ser superior a la pensión mínima (que depende de la situación familiar del solicitante)
3. Se está en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta pero NO en situación de baja.
Como ya se ha dicho, para el año 2017, si has cotizado más de 36 años y tres meses, te puedes jubilar con 65 años, esta sería tu edad ordinaria de jubilación. Pero supongamos un trabajador de 62 años que ya lleva 35 años cotizados, esta persona podrá jubilarse anticipadamente al cumplir los 63 años, de forma voluntaria (de cumplirse el resto de requisitos acabados de exponer). Y, una persona en paro, con más de 33 años cotizados, podrá jubilarse a los 61 años, si reúne los demás requisitos indicados.
Imaginemos que estamos en el año 2020, aún no habrá finalizado el régimen transitorio y la edad ordinaria de jubilación será 65 años siempre que el número de años cotizados supere los 37. Pero supongamos que no, que los años cotizados son inferiores a 37, en este caso la edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años y 10 meses. Podrá jubilarse voluntariamente a los 63 años si lleva más de 37 años cotizados, o a los 63 años y 10 meses si lleva más de 35 años y menos de 37 cotizados. Adelantar la jubilación dos años.
Esto quiere decir que SI podemos jubilarnos antes de los 65 años, pero para ello se han de cumplir unos requisitos entre los cuales está la exigencia de haber cotizado 35 o más años.
En esta modalidad no se aplica el Complemento de Maternidad con 2 o más hijos.
La jubilación anticipada -igual que la jubilación ordinaria- está regulada por normativa legal, lo que permite que todos los trabajadores estén en igualdad de condiciones para acceder a este tipo de modalidad de retiro. Las condiciones para el acceso a un retiro previo a la edad legal están siendo modificadas, en función de las necesidades del mercado laboral y económico, en los últimos años de forma constante. Lo que hace necesario consultar en cada caso y momento puntual.
¿Qué retribución recibe el trabajador jubilado anticipadamente?
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y del tipo de jubilación anticipada que se trate. Por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte, se aplicarán los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
Coeficientes reductores jubilación voluntaria:
1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Esto quiere decir que si se adelanta la jubilación 2 años, y nuestro periodo cotizado es superior a 35 años pero inferior a 38 años y seis meses, nuestra base reguladora se reducirá en un 16%.
Coeficientes reductores jubilación forzosa
1. Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
2. Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
3. Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
4. Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
¿Y cómo actúa sobre el tope máximo de pensión?
Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
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