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El Real Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto de 2021, ha modificado el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las principales medidas del Real Decreto-Ley 16/2021 son:
- Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Conforme a la Modificación del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.Para acreditar la condición de consumidor vulnerable bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
La condición de consumidor vulnerable se extinguirá con fecha 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
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