Alier Abogados by Atisa informa
Las reclamaciones de daños, deudas o para lograr el cumplimiento adecuado de una obligación contractual que un tercero tiene con usted, acabará este 28 de diciembre para aquellas reclamaciones antiguas, que nacieron antes del 7 de octubre de 2015 y que tenían un plazo para reclamar de 15 años. Ese plazo ha sido reducido.
No obstante, las reclamaciones posteriores a 7 de octubre de 2015 podrán reclamarse pasados 5 años, con posterioridad a esa fecha de 28 de diciembre próximo, según la fecha límite que resulte de la suma de 5 años desde el día en que pudo reclamar, más 82 días correspondientes al Estado de Alarma.
En el caso de facturas impagadas, no olvide recuperar el IVA: pero sólo tiene un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año desde la emisión de la factura que no ha cobrado. En el mejor de los casos, 15 meses desde la fecha en que era exigible el pago.
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