El pasado 3 de Julio de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la que anulaba la cláusula suelo a una empresa dedicada al sector inmobiliario, así como obligaba a devolver las cantidades cobradas de más por aplicación de la referida cláusula, y al pago de las costas judiciales. También te puede interesar Nueva jurisprudencia sobre reclamación de la cláusula suelo para autónomos y pymes
Al ser la parte demandante una empresa, al igual que lo es el propio Banco, se les aplica lo que se conoce como «control de incorporación de las condiciones generales», por tener ambos la categoría de empresarios. Al tratarse ambas de personas jurídicas -empresarios- están obligados a mantener la buena fe en su actuación, debiendo suministrarse información y total transparencia en sus relaciones de negocios. No se les aplican las leyes de consumidores y usuarios, sino la Ley de Condiciones Generales de Contratación y el Código Civil.
Si la parte que presentó la demanda hubiera sido una persona que interviene en el negocio fuera de su ámbito empresarial, se le hubiera otorgado la categoría de consumidor y usuario, por lo que se le aplicarían las leyes de consumidores y usuarios, que resultan ser mucho más protectoras. En este caso, se realiza un «doble filtro» a la hora de valorar la abusividad de una cláusula; éstos son «el control de incorporación y el control de transparencia».
Lo novedoso de la sentencia mencionada no es el hecho de que una persona jurídica haya solicitado la nulidad de la cláusula suelo y su correspondiente devolución de cantidades, sino que quien lo solicitaba era una empresa. Hasta ahora teníamos resoluciones, inclusive del Alto Tribunal, que dictaminaban que la cláusula suelo en un préstamo hipotecario otorgado a una empresa cumplía con el control de incorporación. La sentencia citada expresa que «(…)lo relevante es que […] se cuestionó la incorporación de la cláusula al contrato […] y la falta de consentimiento válido, porque la entidad prestamista ocultó deliberadamente la existencia de la cláusula suelo (…)».
En definitiva, no se supera «el control de incorporación de la cláusula suelo» porque el Banco no actuó con transparencia, por no facilitar información respecto a dicha cláusula. Así que, si usted o algún conocido cree que puede estar en dicha situación no dude en contactar con Tarinas Viladrich Bufete para reclamar lo que legalmente le pertenece. Fuente original: Emprendedores
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