Recuerde que en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril, si no hay domiciliación bancaria) deberá hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2023. También le recordamos que podrá presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio por vía electrónica a través de Internet, entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio).
Un año más, le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio por vía electrónica a través de Internet, entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio).
Atención. Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Debemos recordarle que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo si lo realizan de manera voluntaria (desde el 11 de julio del 2021, se modificó el sistema de recargos estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora) o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.