Deducciones en la cuota
Para personas físicas, la base deducible del 80% en el IRPF aumenta de 150€ a 250€, y el porcentaje de deducción para el excedente de esa cantidad sube al 40% desde el 35%. En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades pasan del 35% al 40%, y la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo (frente al 10% actual).
Se reducen de 4 a 3 los ejercicios en los que un donante o aportante debe realizar donativos a la misma entidad para acceder a los porcentajes de deducción incrementada y se elevan los porcentajes. Así, si en los dos años anteriores se hubiera realizado una donación a la misma entidad, siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción sería del 45% en el caso de las personas físicas (actualmente, 40%) y del 50% en el caso de las personas jurídicas (actualmente, 40%).
Entidades exentas
Se amplía la exención a entidades dedicadas a la defensa de los animales. Además, se especifica que los seguros de responsabilidad civil para los miembros de entidades sin fines lucrativos no se consideran remuneración. También se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado y sin contraprestación como donativo, estableciendo criterios para su valoración.
Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
Se especifica que las rentas positivas derivadas de convenios de colaboración están exentas de impuestos sobre la renta del colaborador.
Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Las entidades sin fines de lucro están exentas del IIVTNU cuando legalmente deban pagarlo, y se aclara que los requisitos para la exención en el IBI deben cumplirse en el momento del devengo del IIVTNU.
La opinión de los expertos
SANTIAGO INFIESTA BURGOS-BOSCH
Abogado de Escura
El 2024 trae nuevas noticias para los emprendedores en relación con el mecenazgo. Así lo establece el RDL-Ley 6/2023. Entre las principales novedades, destacar el aumento en los porcentajes de deducción tanto para personas físicas como para empresas.
En cuanto a los particulares, la base de la donación sobre la que podrá deducirse en IRPF será de 250 €. Es decir, si antes podían deducirse el 40% de sus donaciones en los primeros 150 €, ahora podrán deducirse hasta el 80% de los primeros 250 € y el 40% para el resto.
Para las Personas Jurídicas en cambio, las deducciones en el IS serán del 40%, anteriormente del 35%, y la base de la reducción no podrá ser mayor que el 15% de la base imponible, hasta ahora el 10%. Se reduce también el periodo de ejercicios a 3 años, de realizarse donaciones a la misma entidad para acceder a un porcentaje del 50%, antes 40%.
Resulta de especial mención la ampliación de las finalidades de las entidades sin ánimo de lucro para poder aplicar la exención en el IS, destacando la inserción social y la investigación.
La ley prevé un amplio número de medidas entre las que cabe reseñar la posibilidad de establecer convenios específicos con la administración, posibilitando por ello el desarrollo y proyectos innovadores en el ámbito del mecenazgo.
En conclusión, la ley pretende adaptar a los tiempos actuales, la ley del mecenazgo, potenciando esta figura como una herramienta eficaz de la colaboración entre las entidades y la sociedad civil y la administración.
TERESA GIRÓN
Directora Asociada del Área Fiscal de Tomarial
El pasado 20 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, que modifica los incentivos fiscales al mecenazgo y ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024. Mejoran los incentivos existentes hasta ahora para las aportaciones que efectúen personas físicas, personas jurídicas o no residentes. Y también se introducen nuevos supuestos de deducción.
Se eleva el porcentaje de deducción actual del 35% al 40% con carácter general. En cuanto a las personas físicas, también se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros, incentivando este tipo de donativos; se aplica el porcentaje del 80% a una mayor cuantía de donativos y se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que se tiene que donar a una misma entidad beneficiaria, por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos porcentuales de deducción, llegando al tipo de deducción del 45%. En el Impuesto sobre Sociedades también se pasa del 35% al 40% y, si se realizan donativos recurrentes (tres años anteriores), se incrementa hasta el 50% de deducción.
Se incluyen dos nuevos supuestos que habilitan la deducción por donativos:
- La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
- Los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, y en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.
Fuente: Emprendedores