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En el último trimestre del 2024 se aprobó la ley que regula las especificaciones técnicas que deberán tener los sistemas informáticos de facturación (SIF) que utilicen las empresas y autónom@s. A continuación, explicamos en qué consiste y cuándo entrará en vigor.
Nueva obligación: Software certificado para la emisión de las facturas
En 2021 se introdujo la obligación –tanto para los productores de software como para los usuarios – de que los sistemas y programas que soporten los procesos de facturación (SIF) de las empresas y autónom@s garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación [Ley 11/2021, art. 13.4; LGT, art. 29.2.j] .
Estos SIF están diseñados para que los registros de facturación introducidos en ellos no puedan ser modificados.
Desarrollo reglamentario.
La obligación de utilizar programas de facturación certificados se desarrolló reglamentariamente en 2023, estableciendo las características que deben tener dichos programas [RD 1007/2023]. Finalmente, el 28 de octubre de 2024 se aprobó la orden ministerial que fija los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplirse [Orden HAC/1177/2024].
Entrada en vigor
Plazos iniciales. Estaba previsto que estas nuevas obligaciones se aplicarían a los nueve meses a contar desde la publicación en el BOE de la orden ministerial [RD 1007/2023, D.F. Cuarta] . Por tanto, en principio iban a ser aplicables a partir de julio de 2025.
Retraso. No obstante, el Ministerio de Hacienda ha hecho pública una nota informativa en la que propone retrasar estos plazos y así dar tiempo tanto a los afectados como a la propia Hacienda para adaptarse a las nuevas exigencias de los SIF. Así pues, ahora está previsto que los plazos finales sean los siguientes:
Régimen sancionador. Se debe tener en cuenta que, una vez que entre en vigor esta nueva obligación, la utilización de sistemas o programas informáticos o electrónicos de facturación que no se ajusten a los nuevos requisitos técnicos de los SIF puede dar lugar a la imposición de una sanción específica de 50.000 euros por cada ejercicio en que se hayan utilizado [LGT, art. 201.4 bis] .
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