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Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
El mediador inmobiliario no tiene derecho a percibir honorarios si la venta del inmueble no se ha concretado gracias a su intervención.
El mediador solo podrá cobrar si su actividad es la causa directa de la venta. Si la operación se realiza sin un vínculo claro entre la labor del mediador y la venta, no se generará el derecho a la retribución. Además, el contrato de mediación se considera extinguido si la venta se produce fuera del plazo acordado, a menos que se demuestre que la misma es resultado de la acción del mediador.
Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Toledo (AP) en un caso en el que la vendedora cerró el trato con un comprador ajeno a la mediación, lo que confirma que la venta no fue consecuencia de la gestión del mediador.
Aunque la venta tuvo lugar dentro del plazo del contrato de mediación, para la AP, el mediador no presentó ofertas relevantes ni desempeñó un papel clave en la operación, dado que sus gestiones no fueron determinantes para la formalización del contrato de compraventa.
Si se encuentra en una situación similar, no dude en contactarnos para resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto.
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