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Despacho especializado en asesoría de empresas, en ámbito contable, familia, fiscal y laboral.
Pza. Lesseps, 33 Entlo. 4ª (Edi. Blau)
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Con el fin de que las prestaciones para los profesionales autónomos se ampliaran durante este año, el gobierno se reunió con las principales asociaciones de trabajadores autónomos para llegar a un acuerdo. Fruto de este encuentro se llegaron a algunas medidas clave sobre la extensión y ampliación de las ayudas para los trabajadores por cuenta propia. Para aunar cuáles son y el colectivo tenga claro a cuáles puede acceder en función de su caso, a continuación vamos desgranar y explicar cada una de ellas.
Tal y como se expone en la guía publicada por la Seguridad Social, una de las ampliaciones más destacadas es que la prestación ordinaria compartible con la actividad se ha prorrogado hasta el 31 de enero. Para poder optar a ella, el profesional debe seguir cumpliendo con los requisitos establecidos en el último trimestre de 2020. Es decir, deberá acreditar que sus ingresos han sufrido una reducción del 75% comparándolo con el mismo periodo en 2019, así como no haber superado unos rendimientos de 1,75 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). O lo que es lo mismo, no superar los 5.818,5 euros en el cuarto trimestre del año.
Para poder optar a esta prestación también es necesario estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, estar dado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y haber cotizado por cese de actividad en el último año de forma continuada.
La cuantía de esta prestación corresponde al 70% de la base reguladora del trabajador por cuenta propia. En el caso de cotizar por la base mínima (la mayoría) serían unos 660 euros al mes, a lo que se le puede sumar el abono por contingencias comunes, y llegar hasta los 930 euros. Una vez que el profesional autónomo recupere los niveles de facturación, deberá renunciar a la prestación y, en su caso, devolver lo que se haya cobrado durante el periodo de recuperación de los ingresos.
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