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En el caso de una trabajadora fija discontinua que antes de empezar la temporada se encuentra en situación de maternidad, la empresa debe realizar la llamada a la trabajadora para determinar si puede reincorporarla efectivamente, como forma más clara de que la trabajadora, única persona que conoce de manera “oficial” la fecha de inicio de la maternidad y la de finalización, informe a la empresa de la duración y finalización de esta, con objeto de tener conocimiento del momento en el que la empresa tendrá que reincorporar efectivamente a la trabajadora, una vez finalizada la situación de maternidad.
Contratos fijos discontinuos
Los contratos fijos discontinuos son cada vez más habituales por la necesidad de las empresas de adaptar sus plantillas durante los distintos meses del año (Navidad, verano…)
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo.
En el contrato se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento. Si el contrato no se realiza por escrito se presumirá que la jornada es completa, salvo que la empresa acredite que el contrato era tiempo parcial.
Atención. Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, siendo su relación laboral indefinida. Si en los contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada (completa o parcial) y su distribución horaria (semana, días u horas), en los contratos fijos-discontinuos se indica a duración estimada, pero incierta, de la actividad que motiva este tipo de contratos, reflejando de manera orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución. En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial.
En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se efectuarán en razón de las retribuciones mensuales percibidas en función de las horas ordinarias y complementarias trabajadas.
La protección social se asimila a la de cualquier trabajador a tiempo completo, si bien existe alguna normativa específica en materia de desempleo.
Cuando finaliza la actividad anual, el trabajador se encuentra automáticamente en situación legal de desempleo. Puede acceder entonces a la prestación en ese periodo de inactividad, y la prestación se detendrá cuando reinicie la actividad en la siguiente campaña. Por otra parte, lógicamente, podrá acceder al desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral con la empresa por una causa involuntaria (ajena a su voluntad).
Si su empresa durante una campaña (Navidad, por ejemplo) ha contado con trabajadores fijos discontinuos, recuerde que cuando finalice dicha campaña el contrato de sus empleados no se extingue. En este sentido, los efectos laborales y retributivos quedan interrumpidos hasta la siguiente temporada. A la hora de comunicar la baja de sus trabajadores a la Seguridad Social, indique como causa de la baja la clave 94: “Baja por pase a inactividad fijos discontinuos”. Ésta es la clave que se utiliza para comunicar el cese de actividad de los fijos discontinuos al finalizar el período para el que fueron llamados
Atención. Para las empresas que inicien o mantengan de alta a los fijos discontinuos, se establece una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En concreto, se aplica a las empresas en sectores del turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año.
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