Maria Victoria Vega Sánchez, Fundadora y Directora de VDT Abogados y Fundadora y Socia de 4UCloud
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Congreso del Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifican la L.O 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, con la finalidad de transponer las tres directivas europeas en materia de lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado, así como la L.O 7/2024, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales en la Unión Europea.
El objetivo de la nueva regulación normativa es poder controlar los actuales medios de ciberdelincuencia y crimen organizado, estableciendo un marco de cooperación jurídica entre todos los Estados miembros, con la finalidad de cumplir los compromisos normativos adquiridos con la Unión Europea, adaptar la nueva regulación comunitaria y contribuir a la armonización de ordenamientos jurídicos.
Esta norma tiene como objetivo fundamental abordar los nuevos medios de ciberdelincuencia y agilizar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE.
Resulta extremadamente novedoso, que la propia Unión Europea manifieste en una Directiva la relevancia de las monedas virtuales como medios de pago, eso sí, con el matiz jurídico de que puedan usarse de manera habitual para efectuar pagos. Así mismo, anima a los Estados miembros a garantizar en sus respectivas legislaciones nacionales que las monedas de carácter virtual que emitan en el futuro sus bancos centrales u otras autoridades públicas disfruten del mismo nivel de protección frente a los delitos de fraude que los medios de pago distintos del efectivo en general.
Para refrendar lo anterior, la UE se apoya en el Derecho penal afirmando que hay que proteger los medios de pago distintos del efectivo contra el fraude y la falsificación. Para ello habrá que generar un enfoque común de Derecho penal en lo concerniente a aquellas conductas delictivas que contribuyan al uso fraudulento real de un medio de pago distinto del efectivo. Esta regulación forma parte de la primera de las tres Directivas transpuestas en el Anteproyecto de Ley, sirviendo las otras dos como medio de apoyo de la primera, puesto que la segunda recoge el marco sancionador y la tercera una creación de un registro de antecedentes penales general para toda la UE.
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