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Alejo ha trabajado como Conductor-mecánico desde 2022.
Desde el inicio de la relación laboral, la empresa estaba al tanto de que Alejo y su pareja tenían dificultades para tener hijos. El 22/12/2022, acompañó a su pareja a una consulta de reproducción asistida.
El 12/01/2023, el trabajador comunicó a la empresa que su pareja estaba embarazada.
El 27/01/2023, la empresa lo despidió, alegando una disminución voluntaria en su rendimiento y le pagó 763,12 € como indemnización por despido improcedente.
Alejo presentó una demanda contra la empresa por despido y vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la instancia la desestimó, al no encontrar suficientes indicios para pensar que el despido fue motivado por la intención de evitar que Alejo disfrutara del permiso de paternidad. La empresa argumentó que, si hubiese querido evitar el permiso de paternidad, habría terminado la relación laboral mucho antes.
Alejo recurrió, basándose en documentos relacionados con la carta de despido y los recibos de la indemnización. Al firmar los documentos de despido, agregó la nota «NO CONFORME».
Consideró que el despido era nulo por discriminación, dado que la empresa sabía de sus dificultades para tener hijos y lo despidió poco después de enterarse del embarazo.
Alegó que el despido, ocurrido solo 15 días después de comunicar su paternidad, constituía un caso de discriminación refleja por asociación.
La discriminación refleja se da cuando una persona es discriminada debido a su vínculo con otra que posee una característica protegida.
Se citaron casos de discriminación reflejada en jurisprudencia del TC, del TJUE y del TEDH, que protegen a personas vinculadas a otras que poseen características protegidas como el sexo o la discapacidad.
Se citó la STC 71/2020, que extiende la protección contra la discriminación por razón de sexo a quienes están familiarmente vinculados a personas con esa característica. Así, se ha ampliado el concepto de discriminación para incluir a personas vinculadas a quienes poseen una característica protegida.
La doctrina ha reconocido la discriminación por asociación en otros casos, aplicando principios de igualdad de trato y no discriminación en situaciones similares.
En fin, según el TSJ el despido inmediato tras conocer el embarazo de su pareja es un caso de discriminación refleja o por asociación.
Se estimó el recurso de Alejo, se revocó la decisión de la instancia y se declaró la nulidad del despido. La empresa fue condenada a readmitirle en su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones que regían antes del despido. Asimismo, se reconoció la vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente su derecho a la igualdad y no discriminación conforme al art. 14 de la CE, y la empresa fue condenada a pagarle una indemnización de 7.501 €.
Sentencia TSJ Cantabria 501/2024, 17/06/2024 Nº rec. 305/2024
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