Si en la contabilidad de tu empresa existe una deuda con un proveedor que no puedes justificar, es posible que la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) la considere como una renta no declarada o un pasivo ficticio, lo cual podría generar problemas. Te explicamos qué establece la última resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) al respecto.
Puede suceder que en tu contabilidad figure una deuda con un proveedor cuyo origen es desconocido. Si no puedes demostrar que se trata de una deuda legítima, Hacienda podría considerarla inexistente. Por ello, es crucial mantener una contabilidad ordenada y registrar detalladamente todas las deudas y su origen.
¿Qué dice el TEAC?
En su resolución del 25 de septiembre de 2023, el TEAC analiza el caso de una empresa con deudas de ejercicios anteriores a 2010, cuyo origen no puede ser probado. La AEAT considera estos pasivos como ficticios debido a la falta de pruebas sobre su existencia y procedencia, e integra dichas deudas en el Impuesto sobre Sociedades según el artículo 121 de la ley que regula este impuesto.
Ante esta situación, el TEAC concluye que:
El contribuyente debe probar el origen o la realidad de los pasivos para que no sean considerados ficticios y rentas no declaradas. Para demostrar que la renta presunta corresponde a un periodo diferente al de la liquidación, se pueden utilizar todos los medios de prueba admitidos en Derecho, incluyendo los libros de contabilidad legalizados. La inspección puede probar que, aunque las rentas existieran en un ejercicio prescrito, posteriormente se volvieron inexistentes en un ejercicio posterior.
¿Qué establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 121, apartados 4 y 5, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aborda los bienes o derechos no contabilizados o no declarados y establece que:
Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando en los libros de contabilidad del contribuyente figuren deudas inexistentes. El importe de la renta resultante de estas presunciones se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, a menos que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.
Por lo tanto, es esencial que el contribuyente pueda demostrar la existencia de la deuda o que la renta corresponde a un ejercicio prescrito. De lo contrario, deberá pagar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente, más los intereses de demora y una posible sanción.
En consecuencia, todos los empresarios deben llevar una contabilidad meticulosa y conservar todos los comprobantes de las deudas (facturas, contratos, albaranes) para poder demostrar que no se trata de rentas no declaradas, sino de deudas legítimas.
Si tienes alguna deuda impaga cuyo origen desconoces, contáctanos para que podamos analizar el caso y asesorarte sobre la mejor manera de proceder y evitar una inspección de Hacienda.
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