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El derecho y disfrute de las vacaciones es una de las cuestiones más importantes de las personas trabajadoras, además de incidir notablemente tanto en la productividad como en el clima laboral de las empresas. Por ello, gestionar un calendario y tener claras las cuestiones que ellas puedan plantear, tanto antes como durante su disfrute, nos ayudará a gestionar los posibles conflictos que estas puedan ocasionar. En esta entrada de nuestro blog trataremos de dar respuesta a las cuestiones más importantesrelacionadas con el derecho al disfrute de las vacaciones:
1. ¿Cómo se fijan y cuál es su duración?
Deberán establecerse con dos meses de antelación a su disfrute y su duración se determinará en función del convenio colectivo y lo establecido en la propia empresa. La ley establece que no puede ser inferior a 30 días naturales -se incluyen los domingos y los festivos-, pudiéndose computar también como 22 días laborales. Por tanto, cada persona trabajadora tiene derecho o genera 2,5 ó 1,8 días, respectivamente, por mes trabajado, aunque el convenio colectivo puede incrementarlo.
Las personas con contrato a tiempo parcial no tienen menos días de vacaciones que aquellos que lo hacen a jornada completa. Es decir, por trabajar media jornada no se tienen la mitad de las vacaciones, pero sí se retribuirán de acuerdo a la jornada realizada.
2. ¿Cómo se disfrutan?
Podrán disfrutarse de una sola vez o fragmentarse siempre que uno de los periodos solicitados sea de dos semanas completas sin interrupción. Hay que tener en cuenta que algunos convenios colectivos obligan a que se disfruten en ciertos momentos del año.
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