En el BOE del día 6 de agosto se publicó el Real Decreto 737/2020 por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
El objetivo del programa es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en España, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además de sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medioambiente, posee un carácter social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.
Las principales condiciones de estas ayudas son las siguientes:
- Debe tratarse de edificios construidos antes del año 2007, y la cuantía de la ayuda oscila entre el 15% y el 35% del coste de la actuación.
- Dotación presupuestaria de 300.000.000 euros: se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de viviendas principales u hogares, según Censo de primeras viviendas del INE.
- Periodo de vigencia: se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de julio de 2021.
- Destinatarios últimos: personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso, comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición, empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos, entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, y los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
- Actuaciones elegibles: mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas (sustitución energía convencional por energía solar térmica, por geotermia, por biomasa, etc.) y mejora de las instalaciones de iluminación.
Convocatoria
Dado que son las comunidades autónomas las que se encargan de gestionar y convocar las ayudas, esté atento a la convocatoria que se realice en su comunidad.
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