Señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas), el resultado muestra:
• Los sectores diferenciados existentes.
• La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial.
• La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado.
• Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.
Seguir leyendo
|