La Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15, recoge una serie de gastos que se contabilizan pero que no pueden deducirse fiscalmente.
A continuación, se detallan los gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades:
Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios
La retribución de los fondos propios se refiere a la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de las entidades. También tienen esta consideración los préstamos concedidos por entidades del mismo grupo.
Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
El importe de la cuota del Impuesto sobre Sociedades se incluirá en la cuenta de Pérdidas y Ganancias como gasto o ingreso, pero no son fiscalmente deducibles los gastos derivados de la contabilización de dicho impuesto.
Multas, sanciones y otros
Entre los gastos contables no deducibles fiscalmente se encuentran las sanciones penales y administrativas, recargos y multas, que no podrán incluirse como gasto en el Impuesto de Sociedades.
Pérdidas del juego
Al no ser fiscalmente deducibles, por las deudas de juego deberá hacerse un ajuste positivo al resultado contable. Esto puede resultar complejo, por lo que es recomendable contar con profesionales en la materia.
Gastos por donativos y liberalidades
Los gastos por atender a clientes y proveedores tendrán un límite para su deducción del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
Toda actuación que sea contraria al ordenamiento jurídico no será fiscalmente deducible. Si se ha contabilizado algún gasto de este tipo, habrá que hacer un ajuste positivo al resultado contable. Se sigue el mismo criterio que en el caso de las multas; con los incumplimientos normativos no hay beneficios fiscales.
Operaciones realizadas con jurisdicciones no cooperativas
Las operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas que residan en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas o que se paguen a través de personas o entidades que residan en ellos, no serán deducibles.
Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo
Los gastos financieros generados por las deudas con entidades del grupo no serán fiscalmente deducibles, independientemente de la residencia y de la obligación o no de formular cuentas anuales consolidadas, cuando se destinen a comprar participaciones o a hacer aportaciones de capital en otras entidades del grupo. Sí podrán deducirse cuando existan motivos económicos válidos, como una reestructuración del grupo.
Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil
No se podrán deducir fiscalmente los gastos generados por la extinción de la relación laboral o mercantil, que estén regulados por la Ley del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
Asimetrías híbridas
No se podrán deducir fiscalmente los gastos relacionados con operaciones realizadas con personas o entidades que residan en otro país o territorio en el que el gasto o la operación tengan una calificación fiscal diferente. Esto genera un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo.
Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades
La deducción de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades no será posible cuando en el período impositivo en que se registra el deterioro, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- No se cumpla que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento.
- En el caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento.
Disminución de valor originada por criterio de valor razonable
A partir del año 2017, las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio de valor razonable no podrán deducirse si no se deben imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, no serán deducibles las reducciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios.
Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
La parte de Actos Jurídicos Documentados correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no será un gasto deducible si es generado por la escritura de un préstamo con garantía hipotecaria, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.
Gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las Autoridades portuarias
No se podrán deducir los gastos que sean posibles de incluir como deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. Se incluyen entre ellos la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Los gastos financieros pueden deducirse, pero tienen limitación. Serán deducibles fiscalmente los gastos financieros netos que no superen el millón de euros durante un período impositivo de un año.
Ahora ya conoces cuáles son los gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades, que la Agencia Tributaria tiene regulado y que no puedes ni debes incluir en este tributo bajo importantes consecuencias. Por ello, es recomendable contar con asesoramiento profesional en materia contable y fiscal. De este modo, estarás seguro de que tu empresa está en buenas manos y no recibirás ninguna sorpresa desagradable. Ayuda T Pymes tiene un equipo especializado que podrá hacer que tu negocio se lleve bien con Hacienda.
Si tienes alguna duda el equipo de Ayuda T Pymes te las redolverá. Tienes sus datos de contavto a continuación.