El Tribunal Constitucional, en pleno, ha resuelto unánimemente una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Dicha cuestión se refería a ciertas reformas en el Impuesto sobre Sociedades, introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, del 2 de diciembre.
Este decreto establecía medidas en el ámbito fiscal para reforzar las finanzas públicas y otras medidas urgentes de carácter social.
Según el Tribunal, la implementación de estas medidas a través de un Real Decreto-ley infringió el artículo 86.1 de la Constitución Española. Argumenta que un instrumento normativo de esta naturaleza no debe modificar «los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en el Título I». En particular, se ha considerado afectado el principio de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, como lo dispone el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades objeto de análisis incluyen:
– Límites impuestos a grandes empresas en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuestos diferidos.
– Un nuevo límite para grandes empresas en las deducciones para prevenir la doble imposición.
– La obligatoriedad de incorporar en la base imponible los deterioros de participaciones previamente deducidos.
La sentencia, respetando el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), establece que no se pueden revisar aquellas obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de la sentencia, ya se hayan resuelto definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa. Tampoco se revisarán aquellas liquidaciones no impugnadas a la fecha de la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado.
Así, la sentencia limita sus efectos retroactivos, similar a lo hecho por el Tribunal en la STC 182/2021, sobre la plusvalía municipal.
La sentencia, que incluye un voto particular del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, todavía no ha sido publicada.
Fuente: Key Iberboard
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