Pactos Sucesorios y su fiscalidad en Cataluña
En Cataluña y en algunas comunidades autónomas de España existen los llamados “Pactos sucesorios”.
Los “Pactos Sucesorios” son acuerdos mediante los cuales una o más personas convienen la sucesión con el o los herederos, pudiendo realizar también atribuciones a título particular.
Sin embargo no todos los pactos sucesorios tienen las mismas consecuencias fiscales.
El código civil de Cataluña, entre otros “Pactos Sucesorios”, distingue:
a) El heredamiento simple se caracteriza por conferir únicamente la cualidad de heredero contractual, limitándose a la institución de heredero, sin que se efectúe ninguna donación de presente a la persona instituida. En consecuencia la tributación por el Impuesto sobre sucesiones se pospone hasta el fallecimiento del causante.
b) El heredamiento cumulativo se caracteriza: por un lado por atribuir, con carácter de irrevocable, la condición de heredero, y por otro por anticipar en vida los bienes del heredante a favor del heredero, pudiendo el heredante excluir bienes concretos de la atribución de presente. En este caso se devenga el Impuesto sobre Sucesiones que deberá satisfacer el heredero, en el momento del otorgamiento ante notario del “Pacto”, sin embargo el herederante no tributará en el impuesto sobre la renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor actual de los bienes objeto de los bienes cuya disposición se anticipa.
La atribución particular se caracteriza por atribuir a terceros bienes de presente del otorgante, el cual solo podrá disponer de dichos bienes con el consentimiento expreso del favorecido. Este caso se asimila fiscalmente a una donación, y en consecuencia el favorecido tributará por el impuesto sobre donaciones y el otorgante en el impuesto sobre la renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor actual de los bienes atribuidos.
La reducción en IRPF para los arrendadores de viviendas
A partir de 1/1/2024 ha cambiado la reducción en IRPF para los arrendadores de viviendas.
Las condiciones generales para aplicar la reducción son:
1º) El arrendador debe ser residente fiscal en España y tributar por el IRPF.
2º) La vivienda debe ser la residencia habitual del arrendatario.
3º) Las rentas deben ser declaradas por el arrendador como rendimientos del capital mobiliario, antes que la Inspección inicie una comprobación.
Y los porcentajes de reducción son los siguientes:
a) fecha del contrato anterior a 26/5/2023 la reducción = 60% de la renta neta procedente del arrendamiento de vivienda.
b) fecha de contrato entre 27/5/2023 y 31/12/2023, durante el año 2023,la reducción = 60 %
c) fecha de contrato a partir del 1/1/2024:
c.1) si la vivienda está en zona tensionada y la renta se rebaja en un 5 % respecto a la renta anterior la reducción = 90%
c.2) si la vivienda está en zona tensionada y se alquila por primera y el arrendatario tiene una edad entre los 18-35 años, o se arrienda a Entidad sin ánimo de lucro o a la Administración Publica para destinarlo al alquiler social, la reducción = 70 %
c.3) cuando la vivienda se hubiera rehabilitado en los dos años anteriores, la reducción = 60%
c.4) el resto de casos, la reducción = 50%
Arrendamiento de negocios
Para que el arrendamiento de negocios se pueda considerar «actividad económica», la contratación de dos personas a media jornada no es suficiente, pero en cambio contratar a una persona a jornada completa sí puede ser suficiente, siempre que se acredite la necesidad de dicha contratación.
Aunque la lógica mas elemental nos llevaría a pensar que lo realmente importante es que el tipo de actividad requiera 8 horas de trabajo diarias, y no si esta dedicación se concentra en el contrato laboral con una sola persona, o con dos, en opinión de la Dirección General de Tributos no es así, o por lo menos en este sentido se ha pronunciado en consulta vinculante de noviembre de 2024.
Hacienda ha puesto el ojo en los préstamos entre socios y sociedades.
La Audiencia Nacional en reciente sentencia ha corroborado el criterio de la Inspección que consideró un negocio simulado el contrato de préstamo entre socio y sociedad, basándose en la falta de reintegración periódica y del pago de intereses por parte del prestatario.
Por tanto es aconsejable: documentar el préstamo, contabilizarlo adecuadamente, liquidar el impuesto sobre trasmisiones Patrimoniales para dejar constancia de la fecha, recoger en acta de junta general de accionistas las condiciones y la concesión u obtención del préstamo, y el prestatario debe cumplir con las condiciones de amortización del préstamo y el pago de intereses.
Hacienda está controlando los pagos hechos con tarjetas de crédito.
Últimamente la Inspección de la AEAT está iniciando comprobaciones parciales del Impuesto sobre Sociedades, requiriendo que se justifiquen los pagos realizados con tarjetas de crédito de sociedades.
Se trata e identificar gastos particulares de los socios, administradores o directivos, sufragados con tarjetas de crédito de la sociedad.
La regularización que como consecuencia de ello pueda plantear la Inspección, más allá de negar la hipotética deducción del gasto en el impuesto de sociedades, es una incógnita, pero muy posiblemente se considere un rendimiento del capital mobiliario en sede del socio.
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