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Despacho especializado en consultoría a empresas familiares, fiscales, contable y financieros.
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Algunas conclusiones de la DGT CV1117-16 en relación con el devengo de IVA en arrendamientos cuando por concurrencia de fuerza mayor se suspende temporalmente el mismo.
Sólo en el caso de que «formal y expresamente» se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad, con motivo de la fuerza mayor que impida el uso del inmueble, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ya saben, si no quieren acabar en el anodino procedimiento de modificación de bases del art. 80 LIVA, mejor ponerlo negro sobre blanco y contar con el beneplácito de ambas partes.
A mandar, ¡un abrazo compañeros!
Ver aquí el documento completo.
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