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Lourdes Ruiz, Socia de Ejaso y experta en Derecho de Competencia, analiza la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de abril de 2023, asunto C-25/21 para la Revista de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA 997).
A lo largo del artículo, Lourdes destaca que las resoluciones firmes de la CNMC constituyen pruebas irrefutables de infracción en acciones de daños. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué ocurre en las acciones de nulidad?
El TJUE establece que, en los procedimientos judiciales de nulidad basados en el artículo 101 del TFUE, cuando una resolución firme de la CNMC ha sido impugnada y confirmada por los órganos jurisdiccionales nacionales, adquiriendo firmeza y no siendo objeto de recurso ordinario, dicha resolución adquiere un valor probatorio relevante. En tales casos, la constatación de una infracción del Derecho de la competencia por parte de la CNMC se considera prima facie irrefutable, salvo que la parte demandada presente pruebas en contrario.
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