RESUMEN DE PRODESPACHOS
El resumen sobre la aplicación del índice corrector del 0,90% en la estimación objetiva de IRPF para empresas de pequeña dimensión es el siguiente:
Método de Estimación Objetiva (Módulos): En el IRPF, este método determina el rendimiento neto de forma separada para cada actividad independiente.
Determinación del Rendimiento Neto Reducido para 2024: Se realiza anualmente en tres fases:
Fase 1: Cálculo del rendimiento neto previo usando unidades de módulo y rendimiento anual por unidad.
Fase 2: Se aplica minoraciones por incentivos al empleo e inversión.
Fase 3: Se multiplica por índices correctores según la actividad y circunstancias.
Índice Corrector para Empresas de Pequeña
Dimensión:
Aplicable a actividades no agrícolas/ganaderas.
Requisitos: titular persona física, un único local, máximo un vehículo afecto a la actividad, y no más de dos trabajadores en 2021.
Criterios de Aplicación del Índice:
– Sin personal asalariado: índice varía según la población del municipio.
– Con personal asalariado (hasta dos trabajadores): índice fijo del 0,90%, independiente de la población del municipio.
No aplicable a ciertas actividades de transporte y producción de mejillón.
Criterio del Tribunal Supremo (Sentencias de Diciembre 2023):
Establece que para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores, se debe computar los trabajadores en función de las horas anuales prorrateadas según el convenio colectivo.
Se debe considerar tanto el número de horas trabajadas como la individualización por actividades.
Argumentación del Tribunal Supremo:
– Se basa en las instrucciones de la orden ministerial correspondiente.
– Argumenta la necesidad de coherencia en la metodología y conceptos utilizados para determinar las actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
– Rechaza diferentes interpretaciones de una misma noción definida en la Orden.
En conclusión, para aplicar el índice corrector del 0,90% en empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores, se debe considerar la cantidad de horas trabajadas anuales prorrateadas por trabajador, según lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.
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