Antes de detallar qué empresas están obligadas a presentar una auditoría de cuentas anuales, es importante destacar que cualquier empresa puede optar por auditar sus cuentas como medida de control adicional. Esta práctica permite anticipar futuras obligaciones y proyectar una imagen de transparencia y fiabilidad ante terceros.
Cuando un tercero desea obtener información sobre una empresa, dispone de diversas vías para hacerlo. Sin embargo, la seguridad y confianza en la información aumentan considerablemente si se puede verificar que las cuentas han sido auditadas por un experto independiente debidamente acreditado.
1. Empresas obligadas a presentar cuentas anuales auditadas
Las siguientes entidades están obligadas a auditar sus cuentas anuales:
1.1. Sociedades mercantiles que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:
Total de las partidas del activo superior a 2.850.000 euros.
Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros.
Número medio de trabajadores superior a 50.
1.2. Entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
1.3. Entidades que emitan obligaciones en oferta pública.
1.4. Entidades dedicadas de forma habitual a la intermediación financiera, incluyendo entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales, entidades rectoras de sistemas multilaterales de negociación, entre otras.
1.5. Entidades cuyo objeto social sea la supervisión de seguros privados, fondos de pensiones y entidades gestoras.
1.6. Entidades que durante el ejercicio social hayan recibido subvenciones o ayudas por importe acumulado superior a 600.000 euros.
1.7. Entidades que durante el ejercicio económico hayan celebrado con el Sector Público contratos por valor acumulado superior a 600.000 euros y que representen más del 50% de su cifra de negocios anual.
1.8. Cooperativas de viviendas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Más de 50 viviendas y/o locales en promoción.
Promociones correspondientes a distintas fases o bloques que constituyan promociones diferentes, independientemente del número de viviendas y locales.
Otorgamiento de poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.
1.9. Fundaciones que a la fecha de cierre del ejercicio concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:
Activo total superior a 2.400.000 euros.
Importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, superior a 2.400.000 euros.
Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.
1.10. Entidades que incluyan en sus estatutos la obligación de auditarse.
1.11. Entidades que así lo acuerden en Junta General.
1.12. Entidades en las que al menos un 5% de los socios lo soliciten al Registro Mercantil.
2. Empresas no obligadas a presentar cuentas anuales auditadas
Las sociedades dejan de estar obligadas a auditarse si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias mencionadas anteriormente.
En el caso de grupos que presentan cuentas consolidadas, en el primer ejercicio en que exista un nuevo grupo, pueden acogerse a la dispensa si el conjunto de las sociedades del grupo cumplen al menos dos de los tres límites establecidos, salvo que alguna sociedad del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en algún estado de la Unión Europea.
Para las sociedades que cumplen los requisitos para auditarse, el nombramiento del auditor debe efectuarse en la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar.
En conclusión, es esencial distinguir entre la obligación de presentar una auditoría de cuentas anuales y la oportunidad de hacerlo. En muchos casos, especialmente cuando la empresa depende en gran medida de terceros, como en rondas de financiación, realizar una auditoría puede fortalecer la imagen y la solvencia de la sociedad.