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Despacho especializado en asesoría de empresas.
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Cuando se vende un bien adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia generada debe calcularse, a efectos del IRPF, de la siguiente forma:
En concreto, en el caso de inmuebles los coeficientes de abatimiento son del 11,11% por cada año de permanencia con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 (redondeado en exceso).
Esta reducción sólo es aplicable mientras las transmisiones de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y realizadas a partir de 2015 no superen los 400.000 euros. Y esta regla debe interpretarse correctamente, ya que los contribuyentes con varios bienes afectados por este límite pueden elegir a qué bienes aplicar el límite, optimizando así la ganancia que tributa.
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