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Estos cambios en los partes de baja entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Además de desaparecer la obligación de entregarlo a la empresa, hay otras modificaciones. Estas se centran en tres procedimientos:
El BOE ha publicado el 13 de enero la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. En esta se concretan aspectos de carácter administrativo y de gestión de los procesos de incapacidad temporal que regula el RD 1060/2022. En lo que afecta a los trabajadores, esta orden indica de manera clara que:
“El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
Es decir, que el parte de baja nos lo tiene que expedir el médico de urgencias, por ejemplo, si es el servicio a que acudimos en primera instancia y no como hasta ahora, que nos atendían en urgencias, pero si de aquello se derivaba una baja médica, nos remitían a nuestro médico de cabecera o a la Mutua.
Además de desaparecer la obligación del trabajador de entregar el parte médico de baja a la empresa, este es el otro cambio principal del RD: hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban igual, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Ahora, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, se han establecido cuatro grupos de procesos:
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