Uno de los pilares básicos de la Unión Europea fue, y sigue siendo, la libre fijación de precios, a fin que todos los estados miembros puedan competir en el mercado interior en igualdad de condiciones con respecto al ofrecimiento de bienes y servicios. Dicho extremo se encuentra establecido en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el artículo 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.
La Comisión Europea, órgano encargado de velar por el cumplimiento del principio arriba referenciado, adoptó en fecha 19 de Julio de 2016 su Decisión dictada en el Asunto AT.39824-Camiones, publicada en fecha 6 de Abril de 2017, con el objetivo de sancionar las conductas anti-trust generadas por la constitución de un cartel entre varias empresas fabricantes de camiones.
En síntesis, el conocido «cartel de los camiones» se originó a efectos de pactar diferentes extremos, tales como:
– Los precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el espacio económico europeo.
– El calendario para la introducción de tecnologías de emisiones, según exige las Normas Euro 3 a 6.
– Repercutir, a los compradores, los costes por la introducción de las citadas tecnologías.
La presencia de un cartel no es algo que se repute novedoso ni a nivel nacional ni europeo. Con respecto al Estado español, nuestro Alto Tribunal en fecha 7 de Noviembre de 2013 ya condenó a la empresa Ebro Puleva, S.A (actualmente, Ebro Foods, S.A) por haber vulnerado las normas del Derecho de competencia, en tanto en cuanto quedó fijada la responsabilidad de esta mercantil por haber concertado los precios del azúcar con otras empresas del sector, lo que conllevó al notorio encarecimiento de dicho producto, asunto también conocido como el denominado «cartel de las azucareras».
Esta Sentencia supone en nuestro Derecho positivo el punto de partida para efectuar reclamaciones en el ámbito del Derecho de la competencia.
Los afectados por la influencia del cartel de los camiones podrán reclamar el sobrecoste del precio de adquisición del camión o la cabeza tractora, siempre que esta adquisición cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión Europea.
Desde TARINAS VILADRICH BUFETE instamos a todo aquel perjudicado a poner en conocimiento de las empresas infractoras el perjuicio económico que éstas le han ocasionado, a fin y a efecto, de hacer valer sus legítimos derechos e intereses.
Recuerde que una buena defensa siempre empieza por un correcto asesoramiento.
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