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«En ocasiones la propiedad de un bien la ostentan varias personas y en ese momento decimos que existe un proindiviso sobre dicho bien. Hay situaciones en las que el cese de ese proindiviso, o división de la cosa común se hace especialmente necesaria» Así comienza el nuevo artículo que nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil, publica en El Derecho.
Maribel destaca que el problema es «cuando la cosa no sea divisible, y las partes no estén de acuerdo, y aun cuando la cosa sea divisible y las partes igualmente no estén de acuerdo en su división y posterior adjudicación, en este caso lógicamente la única solución será acudir a un procedimiento judicial«.
Es importante resaltar el artículo 437.4ª de la LEC. el cual fija la posibilidad de acumular a los procedimientos de separación, divorcio o nulidadla acción de división de la cosa común respecto de aquellos bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Como explica Maribel en el artículo «igualmente si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos».
Maribel concluye resaltando que «Podremos instar con el cese del proindiviso dentro del seno del procedimiento de divorcio, separación o nulidad, bien la adjudicación del 50% perteneciente a una de las partes a favor de la otra, y que esta abone a la otra el 50% del precio en el que se haya tasado el inmueble… Lograremos con ello.»
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