Principales novedades
El ejercicio 2019 trae consigo una serie de modificaciones destacables en el IRPF, como la prórroga para 2019 de los límites establecidos en 2018 para el régimen de estimación objetiva (módulos), la ampliación de la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad a otros colectivos, la actualización de los valores catastrales. También se establece la prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para 2019. También estarán exentos del IRPF 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Atención. Como novedad para este año, la Agencia Tributaria ha lanzado un nuevo canal de ayuda para aclarar dudas fiscales que permitirá a los contribuyentes con un solo ‘clic’ llamar al servicio de Información Tributaria Básica desde el portal del organismo tributario en Internet.
En cuanto a los modelos de declaración de Renta 2019, se han introducido algunas novedades importantes como:
- La identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración. De este modo, de forma muy sencilla e intuitiva, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.
- Rendimientos del capital inmobiliario. Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, y se crea un nuevo Anexo D, de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
- En relación con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se efectúa un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles.
A tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de Renta
- En su trabajo. Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta.
- Alquileres de inmuebles. La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas (esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos). En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.
- En su actividad empresarial o profesional. Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos.
- Planes de pensiones. Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite (recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no pueden superar la menor de los siguientes límites: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades).
- Deducciones. Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.
CONSEJO DE LOS EXPERTOS
ANA MORAL
Departamento Fiscal en Escura
En la campaña de Renta para el ejercicio 2019, deben tenerse algunos aspectos a la hora de confeccionarla.
Recordamos que se mantiene la obligación mínima de declarar a personas que hayan obtenido rentas anuales inferiores a 14.000 euros procedentes de más de un pagador y con carácter general 22.000 euros anuales.
Para minorar el importe a pagar en Renta, deben considerarse algunas reducciones a la Base Imponible:
a) aportaciones a planes de pensiones, o aportaciones a primas de previsión social
b) aportaciones realizadas a los Sistemas de previsión social, de los que sea partícipe o titular el cónyuge del contribuyente con el límite máximo de 2.500 euros anuales,
c) pensiones compensatorias y anualidades pagadas al cónyuge acordadas mediante resolución judicial o Convenio Regulador y
d) reducción por tributación conjunta.
El Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente para 2019, siendo el importe mínimo exento de tributación en Cataluña de 500.000 euros.
SERGI LABORDA
Socio-Director Sellarès Assessors
Cuando el sujeto pasivo ha realizado una inversión en empresas de nueva o reciente creación puede optar por la deducción que se regula en el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, que se aplica a la cuota estatal del impuesto.
Con independencia de los requisitos establecidos para la entidad a la que se invierte (forma societaria, actividad económica y fondos propios), las condiciones para aplicar la deducción son:
- Acciones o participaciones suscritas en el momento de la constitución o adquiridas en un plazo máximo de tres años.
- La inversión deberá permanecer en el patrimonio entre 3 y 12 años.
- La participación no puede ser superior al 40%
- La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones, con el límite de 60.000 euros y el porcentaje de deducción es del 30%. Asimismo, es imprescindible que la empresa de nueva creación expida una certificación donde se indique que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción en el periodo impositivo de adquisición.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ
Director Oficina Barcelona JDA/SFAI
La campaña de la Renta y del Patrimonio empezó el 1 de abril de 2020 y finalizará el 30 de junio.
La novedad para esta declaración es que no hay novedades destacables debido a que la situación de fragilidad y provisionalidad del Gobierno de España durante el año pasado impidió legislar, también en materia tributaria.
Cabe resaltar que la próxima declaración no se podrá presentar mediante sms como en años anteriores, si bien se mantiene el resto de formas de presentación.
Además, mencionar que, con relación al Impuesto sobre el Patrimonio, están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.
Las personas fallecidas en el año 2019 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.