El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos desde el 13 de mayo de 2020, prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020. Fuente orignial: Emprendedores
Con el fin de adecuar la normativa a la fase de desescalada, la norma contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido.
Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTOP)
A los ERTOP que sean iniciados tras la entrada en vigor de la norma (13 de mayo de 2020) les seguirá aplicando las medidas excepcionales previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 y su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. En estos casos, cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de aquél.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
También se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
El nuevo texto normativo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.
Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE por fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Reparto de dividendos y transparencia fiscal
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor regulados por esta norma.
Las sociedades mercantiles que se acojan a los ERTE por fuerza mayor previstos por esta norma y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.
Obligación de mantenimiento de empleo
Se vincula exclusivamente a los ERTE por fuerza mayor. Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.
No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Por último, también mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020 la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.
OPINIÓN DE LOS EXPERTOS EN ERTE POR FUERZA MAYOR
Isidre Raurell
Abogados y Director Área Legal y Jurídica de LAVER Consultores
Vamos a resaltar las cinco claves de la prórroga del ERTE por fuerza mayor más relevantes:
- Procede seguir aplicando las modalidades de suspensión y reducción de jornada en las empresas con restricciones o pérdidas de actividad derivadas del art. 22.1 del RDL 8/2020.
- Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad recuperando a las personas trabajadoras con carácter completo o parcial, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la AL, la renuncia total a las mismas y al SEPE aquellas variaciones que se refieran la finalización de la medida respecto a la totalidad o parte de las personas afectadas.
- Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad recuperando a las personas trabajadoras con carácter completo o parcial.
- Desde el 13/05/2020 y hasta el 30 de junio, podrá pasarse a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Se garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de su actividad.
- Se aplican a los expedientes por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas con distinto alcance según se trate de una situación de fuerza mayor total o parcial.
Patricia Reinaldos
Departamento Jurídico-Laboral de Escura
El RD 18/2020 prevé la posibilidad de extender los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, ofreciendo la posibilidad de desafectar a parte de la plantilla, bien sea de forma total o mediante reducciones de jornada, manteniendo vigente este ERTE por fuerza mayor.
Deberemos informar al Servicio de Empleo Público Estatal previamente a adoptar la medida correspondiente, ya sea desafectando totalmente o mediante reducción de jornada.
Esta medida se ha previsto precisamente para equiparar las necesidades organizativas de la empresa en correlación con la medida aprobada por el Gobierno relativa a las fases de desescalada para la reactivación paulatina de la economía.
El mencionado RD además ofrece la posibilidad de presentar un nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), aunque tuviera un ERTE vigente por causas de fuerza mayor, con fecha de efectos a la de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Judit Brillas
Directora de Incrementa
El pasado 12 de mayo se aprobó la desvinculación de la duración de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor al Estado de Alarma y se marcó una fecha para ello: el 30 de junio. Pudiéndose, eso sí, aprobar una prórroga para esa fecha si el ejecutivo lo considera oportuno en determinados sectores.
Se aprobaron cambios en la exoneración de cuotas de seguridad social fomentando la vuelta a la actividad de las empresas.
Las que no puedan iniciar su actividad hasta el 30 de junio siguen en las mismas condiciones que hasta ahora.
Para las que, sí puedan iniciarla, se crea el ERTE Parcial con el rescate de trabajadores mediante las jornadas parciales. Este modelo, incentiva el rescate de trabajadores, bonificando las cuotas de seguridad social de los trabajadores rescatados, sobre el mantenimiento de estos en el ERTE, cuya bonificación será menor.
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