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El Banco de España califica las buenas prácticas bancarias como «aquellas que, sin venir impuestas por la normativa contractual o de supervisión ni constituir un uso financiero, son razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela de los negocios financieros.»
En contraposición, las malas prácticas bancarias se definirían como aquellas actuaciones poco responsables, diligentes y respetuosas que realiza la entidad financiera con sus clientes.
Las malas prácticas bancarias, también denominadas «prácticas abusivas« en el ámbito del derecho del consumo, son aquellas conductas que realizan las entidades bancarias con la intención de desatender el deber de trato equitativo y digno que éstas deben a sus clientes.
En el ámbito bancario, son muchas las comisiones que han sido declaradas nulas o abusivas por parte de nuestros Juzgados y Tribunales.
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